ORGANIZACIîN DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO DE LA REGIîN BOSTON

{0><}100{>PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAS DE DISCRIMINACIîN DEL TêTULO VI

 

El t’tulo VI del Acto de Los Derechos Civiles proh’be la discriminaci—n basada en la raza, color, u origen nacional en los programas y actividades que reciben asistencia financiera federal. Hay dos îrdenes Ejecutivas y estatutos relacionados que definen m‡s aœn a las poblaciones que est‡n protegidas bajo el paraguas del T’tulo VI. La Orden Ejecutiva 12898 se refiere a la justicia ambiental para las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.  La Orden Ejecutiva 13166 se ocupa de proporcionar igualdad de acceso a servicios y beneficios para aquellas personas con conocimientos limitados de InglŽs (LEP –siglas en InglŽs-). Los derechos de las mujeres, los ancianos, y la gente con discapacidades est‡n protegidos bajo estatutos relacionados.  El T’tulo VI requiere a los recipientes de asistencia federal que no discriminen en contra de las poblaciones protegidas, esto es tanto para aquellos que reciben ayuda directamente o aquellos que la reciben a travŽs de medios contractuales. La Ley General de Massachusetts, por otra parte, extiende a estas protecciones para evitar la discriminaci—n sobre la base de religi—n, servicio militar, ascendencia, orientaci—n sexual o identidad de gŽnero o expresi—n.

 

Para poder cumplir con la Secci—n 21.9(b) del 49 CFR, la Organizaci—n de Planeamiento Metropolitano Regi—n Boston (MPO-siglas en InglŽs-) mantiene el siguiente procedimiento para recibir, investigar, dirigir, y rastrear quejas del T’tulo VI.

 

1. Env’o de Quejas

 

Todo individuo que cree que Žl o ella, o cualquier clase especifica de personas, a sido objeto de discriminaci—n o represalia, de las que son prohibidas por el T’tulo VI del Acto de los Derechos civiles de 1964, o de las que se incluyen en las enmiendas, y estatutos relacionados, a manos de la MPO de la Regi—n de Boston en su rol de planeamiento y programaci—n de fondos federales, podr‡ realizar una queja por escrito.Se pueden presentar quejas de discriminaci—n sobre la base de la raza, color, origen nacional, idioma, sexo, edad, discapacidad, ingresos, religi—n, servicio militar, ascendencia, orientaci—n sexual, o identidad sexual o expresi—n.  Tales quejas deber‡n presentarse a m‡s tardar 180 d’as calendario despuŽs de la fecha en que la persona cree que ocurri— la discriminaci—n.

 

Las quejas se presentar‡n por escrito a:

Presidente

Organizaci—n de Planeamiento Metropolitano Regi—n Boston

Edificio de Transporte del Estado

10 Park Plaza, Suite 2150

Boston, MA 02116­-3968

 

Las Quejas deber‡n ser por escrito y deber‡n ser firmadas por el demandante y/o por el representante del demandante. Las Quejas deber‡n publicar con la mayor exactitud posible los hechos y circunstancias circundantes a la presunta discriminaci—n y deber‡n incluir la siguiente informaci—n:

 

á      Nombre, direcci—n, y nœmero de telŽfono del demandante.

á      Un declaraci—n por escrito de la queja, incluyendo los siguientes detalles:

o   Base de la supuesta discriminaci—n (por ejemplo, raza, color, origen nacional, o idioma).

o   Una descripci—n detallada de el/los presunto(s) acto(s) discriminatorio(s).

o   Cu‡l fue el hecho en la naturaleza del incidente(s) que llevo al demandante a sentir que la discriminaci—n fue un factor.

o   La fecha o fechas en las cuales el presunto evento o eventos discriminatorios ocurrieron.

o   Nombre (s) de la persona que presuntamente discrimin— (aron), en su caso, si es pertinente.

á      Nombre de las otras agencias (estatales, locales o federales) en las cuales tambiŽn se ha tramitado la queja.

á      Fecha y firma del demandante.

 

En caso que un demandante no pueda o sea incapaz de proveer una declaraci—n por escrito y no posea un designado para que lo hiciese por Žl, se podr‡ realizar una queja de discriminaci—n oral a travŽs del Subdirector. Las Quejas Verbales podr‡n ser presentadas (tanto personalmente, por telŽfono al (617)973-7117, o por grabaci—n) al Subdirector. El Subdirector convertir‡ los alegatos orales a escritos y luego proveer‡ al demandante con un documento escrito para confirmaci—n, revisi—n, y firma antes del procesamiento. En los casos en los cuales el Demandante sea asistido en la conversi—n de una queja oral a escrita, el Quejoso deber‡ firmar la queja escrita.

 

Las quejas por escrito deben ser entregadas a:

 

Director de Derechos Civiles de MassDOT

10 Park Plaza, Suite 4160

Boston, MA 02116

 

Oficina Departamental de Derechos Civiles

Departamento de Transporte de U.S.

1200 New Jersey Ave.

Washington D.C. 20590

 

2. Revisi—n de la Queja

 

Tras la recepci—n de la queja, el presidente de la MPO deber‡ nombrar al Director Ejecutivo del personal del la MPO de la Regi—n Boston as’ como a otro personal de la MPO para la revisi—n de la misma. Esta revisi—n puede incluir la recolecci—n de informaci—n adicional por parte del denunciante y / o el presunto discriminante (es). Al tŽrmino de la revisi—n, el Director Ejecutivo del personal del la MPO de la Regi—n Boston  deber‡ reportar al presidente de la Comisi—n de Planeamiento y Programaci—n de Transporte de la MPO. Este informe podr‡ incluir recomendaciones sobre las posibles medidas para hacer frente a la denuncia. Las recomendaciones podr’an incluir:

 

á      Reenv’o de la queja a las agencias responsables de la implementaci—n.

á      Identificaci—n de acciones de reparaci—n disponibles para proveer desagravio.

á      Identificaci—n de posibles mejoras en los procesos de la MPO en lo relacionado con la justicia ambiental y el T’tulo VI.

 

El presidente de la Comisi—n de Planeamiento y Programaci—n de Transporte deber‡ referir el asunto a la Administraci—n de la Comisi—n de Planeamiento y Programaci—n de Transporte y a la Subcomisi—n de Finanzas, Žstas se deber‡n reunir para discutir la queja y el informe del personal.

 

3. Respuesta a las Quejas

 

La Administraci—n y la Subcomisi—n de Finanzas deber‡n desarrollar una propuesta de respuesta a la queja, recomendando un curso de acci—n, y presentarlos a la Comisi—n de Planeamiento y Programaci—n de Transporte para discusi—n y aprobaci—n. La comisi—n deber‡ enviar la respuesta aprobada al presidente de la MPO para consideraci—n e implementaci—n potencial.  El presidente deber‡ decidir la respuesta apropiada a la queja e informar a la comisi—n cual ser‡ la respuesta.

 

El presidente de la MPO deber‡ entregar una respuesta por escrito al denunciante.  Esta respuesta se expedir‡ a m‡s tardar 60 d’as despuŽs de la fecha en la que el presidente recibi— la denuncia. Si se requiere de m‡s tiempo, el presidente deber‡ notificar al denunciante sobre el plazo estimado para completar la revisi—n y respuesta.

Si la queja en cuesti—n involucra a otras agencias fuera de la MPO de la Regi—n Boston, el personal de la MPO deber‡ pedir permiso al demandante para enviar su queja a las agencias o individuos apropiados.

 

4. Apelaciones

 

El demandante podr‡ apelar la respuesta del presidente sobre la queja. Las apelaciones deber‡n ser por escrito y deber‡n ser entregadas a cualquiera de los que se nombran a continuaci—n a m‡s tardar 30 d’as despuŽs de la fecha de la respuesta por escrito:

Director de Derechos Civiles de MassDOT

10 Park Plaza, Suite 4160

Boston, MA 02116

 

Oficina Departamental de Derechos Civiles

Departamento de Transporte de U.S.

1200 New Jersey Ave.

Washington D.C. 20590

 

En caso que un demandante no pueda o sea incapaz de proveer una apelaci—n por escrito y no posea un designado para que lo hiciese, se podr‡ realizar una apelaci—n oral a la decisi—n de la queja de discriminaci—n a travŽs del Subdirector. Las apelaciones verbales podr‡n ser presentadas (tanto personalmente, por telŽfono al (617)973-7117, o por grabaci—n) al Subdirector. El Subdirector convertir‡ las apelaciones orales a escritas y proveer‡ al demandante de un documento escrito para que Žste haga la confirmaci—n, revisi—n, y firma antes del procesamiento. En los casos en los cuales el Demandante sea asistido en la conversi—n de una apelaci—n oral a escrita, el Quejoso deber‡ firmar la apelaci—n escrita.

 

Estos procedimientos no deniegan el derecho del demandante de realizar quejas formales con otros estados o agencias federales o buscar asesor’a privada. Estos procedimientos son parte de un proceso administrativo que no incluye da–os punitivos o remuneraci—n de indemnizaci—n para el quejoso.

 

El personal del la MPO reenviar‡ las quejas y las respuestas a las mismas a la Oficina de los Derechos Civiles del Departamento de Transporte de Massachusetts.

 

La MPO mantendr‡ una lista de las quejas, pleitos judiciales, e investigaciones que aleguen discriminaci—n por motivos de raza, color, u origen nacional. Esta lista incluir‡ la fecha de tr‡mite(s), resumen de denuncia, el estado de la investigaci—n, pleito judicial o queja, y las medidas tomadas por la MPO. La lista de denuncias, investigaciones y resoluciones se remitir‡n a la Oficina MassDOT. Se mantendr‡ un compendio de todas las actividades de revisi—n de acatamiento de los derechos civiles durante un per’odo de tres a–os.